SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2013

Fecha: 18-Feb-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denunció que se vulneraron sus derechos a la libertad física, al debido proceso y a la defensa, por cuanto habiéndose planteado el recurso de apelación contra la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, que dispuso su detención preventiva, las autoridades demandadas remitieron antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de alzada, después de diez días, es decir el 5 de noviembre de 2012, actuaciones procesales que fueron devueltas el 12 de noviembre del año señalado, por la falta de inclusión de la Resolución 06/2012, incumpliendo de esta manera el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto los demandados vulneraron los derechos invocados por el accionante, con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

El accionante, denunció que se vulneraron sus derechos a la libertad física, al debido proceso y a la defensa, por cuanto habiéndose planteado el recurso de apelación contra la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, que dispuso su detención preventiva, las autoridades demandadas remitieron antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de alzada, después de diez días, es decir el 5 de noviembre de 2012, actuaciones procesales que fueron devueltas el 12 de noviembre del año señalado, por la falta de inclusión de la Resolución 06/2012, incumpliendo de esta manera el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto los demandados vulneraron los derechos invocados por el accionante, con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

El accionante, denunció que se vulneraron sus derechos a la libertad física, al debido proceso y a la defensa, por cuanto habiéndose planteado el recurso de apelación contra la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, que dispuso su detención preventiva, las autoridades demandadas remitieron antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de alzada, después de diez días, es decir el 5 de noviembre de 2012, actuaciones procesales que fueron devueltas el 12 de noviembre del año señalado, por la falta de inclusión de la Resolución 06/2012, incumpliendo de esta manera el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto los demandados vulneraron los derechos invocados por el accionante, con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.