Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2013
Fecha: 27-Feb-2013
I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante AC 0178/2012-RCA de 31 de octubre, cursante de fs. 57 a 64, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 8/2012 de 18 de septiembre, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, disponiendo que ese Tribunal admita la presente acción de amparo constitucional y otorgue al accionante el plazo previsto en el art. 30.I.1 del CPCo, a objeto de subsanar la deficiencia observada en su demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia in límine
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo,
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.2.1.
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- III.3.
- CONFIRMAR