SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2013

Fecha: 27-Feb-2013

III.3.

De antecedentes se infiere que mediante la presente acción de amparo constitucional se impugna el Auto Administrativo AN-GRPGR-POTPI 009/2012 de 16 de abril, y como efecto del recurso de alzada interpuesto por el accionante contra esta resolución, también el Auto de rechazo de recurso de alzada ARIT-PTS-0092/2012 de 9 de mayo, pronunciados dentro el proceso administrativo aduanero denominado “FONDEADOS 3”, seguido por la Administración de la Gerencia Regional de la Aduana Interior Potosí contra el ahora accionante; en cuyo concepto, estos fallos sistemáticamente conculcaron su derecho al debido proceso, incumplimiento de normas tributarias y presunción de inocencia, por cuanto el Administrador a.i. de la Aduana Interior Potosí, no obstante de encontrarse la Resolución Sancionatoria ANGRP GR-POTPI 0362/2012 de 17 de febrero, ejecutoriada firme e inalterable, luego de transcurridos dos meses, en vía de corrección de errores emite el Auto Administrativo antes mencionado, mediante el cual le incrementa la sanción inicialmente determinada en un 30%, más agravante por reincidencia.

Precisada la problemática que motiva la presente acción tutelar; de los actuados producidos en el proceso administrativo aduanero denominado “FONDEADOS 3”; se establece que una vez pronunciada la Resolución Sancionatoria ANGRP GR-POTPI 0362/2012, la misma es complementada mediante Auto Administrativo AN-GRPGR-POTPI 009/2012, incrementando la sanción impuesta al ahora accionante en un 30% más por reincidencia; Resolución contra la cual se interpuso recurso de alzada ante el Responsable Departamental de Recursos de Alzada Potosí, quien por Auto ARIT-PTS-0092/2012, rechaza el recurso por considerar a la Resolución impugnada un actuado de mero trámite y no una resolución de carácter definitivo.

De lo expuesto, se tiene que el Auto Administrativo AN-GRPGR-POTPI 009/2012, emitido en vía de corrección por el Administrador a.i. de la Gerencia Regional de la Aduana Interior Potosí , al ser adversa al accionante y con la pretensión de revertir este fallo, interpuso recurso de alzada, el que fue rechazado por el Responsable Departamental de Recursos de Alzada Potosí según Auto ARIT-PTS-0092/2012, y al no obtener resultado favorable agotada la vía administrativa, interpone la presente acción de amparo con el mismo objetivo, es decir con la pretensión de que esta Resolución quede sin efecto. En base a este antecedente y asumiendo la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía a la parte accionante no sólo demandar al Administrador a.i. de la Gerencia Regional de la Aduana Interior Potosí, quien emitió el Auto Administrativo AN-GRPGR-POTPI 009/2012, sino también correspondía demandar al Responsable Departamental de Recursos de Alzada Potosí, que emitió el Auto de rechazo del recurso de alzada; omisiones que permiten concluir que la parte accionante incumplió el requisito de la especificación de la legitimación pasiva prevista por el art. 33.2 del CPCo; requisito cuya omisión ya fue advertida por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme se evidencia del Auto Constitucional 0178/2012-RCA, cursante de fs. 57 a 64, el que debió cumplir el accionante, dirigiendo su acción también contra el Responsable Departamental de Recursos de Alzada, lo que no aconteció en el caso, conforme se tiene del tenor del memorial de fs. 71, cuya omisión reiterativa debió ser advertida por el Tribunal de garantías a objeto de no activar innecesariamente la presente acción tutelar hasta la etapa de revisión. En consecuencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de analizar los actos denunciados de ilegales ante el incumplimiento de requisitos de forma, susceptibles de ser subsanados, lo contrario implicaría vulnerar el derecho a la defensa de la autoridad administrativa que a su turno conoció el proceso administrativo aduanero motivo de la presente acción tutelar; consecuentemente en mérito a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2.1 del presente fallo, corresponde simple y llanamente denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.