SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2013

Fecha: 27-Feb-2013

III.2.

En el contexto de tutela constitucional, para activar una acción de defensa como es la acción de amparo constitucional, deben asumirse lineamientos procesales al efecto establecidos por el mismo ordenamiento jurídico; en este orden el art. 33 del CPCo, establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse para la presentación de la acción; así, es imprescindible acreditar la personería del accionante, el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal si fuera una persona jurídica, efectuar una relación fáctica de los hechos motivo de la acción relacionado con la presunta vulneración de los derechos y/o garantías constitucionales, adjuntar los elementos de prueba sobre las que se funda la acción, así como fundamentar con precisión la tutela requerida, requisitos de cuyo cumplimiento dependerá que tanto el juez o tribunal de garantías así como el propio Tribunal Constitucional Plurinacional en base a la identificación precisa de las partes, que determinara su legitimación en relación a los hechos denunciados y los derechos fundamentales cuya vulneración se acusa pueda emitir una resolución coherente en el marco de sus atribuciones.