Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.4.
II.4. Por Auto de Rechazo ARIT-PTS-0092/2012 de 9 de mayo, Mario Igor Luna Robles, Responsable Departamental de Recursos de Alzada Potosí, bajo el argumento de que el Auto impugnado no constituye un acto administrativo de carácter definitivo por cuanto no se advierte una modificación de fondo, sino un mero trámite de la modificación de la cuantía, como efecto de la causal de reincidencia, rechazó el recurso de alzada interpuesto por Limber Jancko Cruz (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia in límine
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo,
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.2.1.
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- III.3.
- CONFIRMAR