SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.2.
II.2. Mediante Auto Administrativo AN-GRPGR-POTPI 009/2012 de 16 de abril, el Administrador a.i. de la Gerencia Regional de la Aduana Interior Potosí, Oscar Quiñones Miranda, determinó incrementar el monto con el que fue sancionado el accionante en la Resolución Sancionatoria 0362/2012 de 17 de febrero, con un monto adicional del 30% de la multa que asciende a la suma de Bs17 843.-, en aplicación del art. 155.1 del CTB, al haberse percatado que Limber Jancko Cruz, es reincidente pues fue procesado en otro sumario administrativo denominado operativo “JANCKO”, resolución que fue emitida en vía de corrección de errores, en virtud del art. 31 de la LPA que determina: ”(Correcciones de Errores). Las entidades públicas corregirán en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos, sin alterar sustancialmente la Resolución” (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia in límine
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo,
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.2.1.
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- III.3.
- CONFIRMAR