SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2013

Fecha: 27-Feb-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, incumplimiento de normas tributarias y presunción de inocencia, alegando que la Administración de la Aduana Interior Potosí, en base al acta de intervención 069/2012 de 26 de enero, emitió la Resolución Sancionatoria ANGRP GR-POTPI 0362/2012 de 17 de febrero, en la cual se declara probada la comisión del ilícito de contravención aduanera de contrabando en contra suya y la de Isabel Cruz Vda. de Jancko, sancionándoles al pago de una multa de Bs29 737 50.-; así como se dispuso la devolución del vehículo que transportaba la mercadería decomisada a su propietaria, previo pago de la citada multa, misma que se hubiera hecho efectiva mediante depósito en el Banco Unión. Sin embargo, a dos meses de supuestamente haberse extinguido la obligación contenida en la mencionada Resolución Sancionatoria, el administrador de la Gerencia Regional de la Aduana Interior Potosí de forma sorprendente emite el Auto Administrativo AN-GRP GR-POTPI 009/2012 de 16 de abril, incrementando la sanción que se le impuso en la Resolución Sancionatoria en un 30% que asciende a Bs17 843.- como multa por reincidencia, alegando enmienda de error numérico; lo que en su concepto, constituye una resolución ilegal, al encontrarse la Resolución Sancionatoria ejecutoriada firme e inalterable, no sujeta a modificación o alteración alguna, mas si de acuerdo al art. 159 del CTB, la deuda se hubiera extinguido, resultando una exacción por parte de la Administración Aduanera, que sin haber existido una sanción con sentencia ejecutoriada en su contra por la presunta comisión del delito de contrabando, lo califique de reincidente para modificar sustancialmente la Resolución Sancionatoria de 0362/2012 de 17 de febrero. En consecuencia, corresponde en revisión, establecer si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela pretendida.