SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.1.
II.1. A través de la Resolución Sancionatoria ANGRP GR-POTPI 0362/2012 de 17 de febrero, el Administrador a.i. de la Gerencia Regional de la Aduana Interior Potosí, Oscar Quiñones Miranda, previa substanciación de proceso administrativo declaró probada la comisión del ilícito de contravención aduanera de contrabando contra Limber Jancko Cruz e Isabel Cruz Vda. de Jancko, determinando el comiso definitivo de la mercadería descrita en el acta de intervención que motivó el proceso, a favor de la Administración de la Aduana Nacional de Bolivia; disponiéndose por otra parte la devolución del medio de transporte utilizado en este ilícito a su propietaria Isabel Cruz Vda. de Jancko, un vehículo camión marca Volvo de color blanco con placa de control 1396 KIS, previa cancelación del valor Cost, Insurrance and Bright (CIF), de la mercadería no amparada, que asciende al monto de Bs29 737,50.- a ser depositados en las oficinas del Banco Unión (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia in límine
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo,
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.2.1.
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- III.3.
- CONFIRMAR