Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.5.
II.5. Por memorial de 13 de junio de 2012, Limber Jancko Cruz, objetó informe técnico POTPI 0217/2012, efectuado por la abogada Mahara Rosario Rúa Fúnez, mediante el cual se habría recomendado el cobro del saldo restante de Bs17 843.-, equivalente a 10 343 UFV's. Petitorio que es rechazado por decreto de 22 del mismo mes y año, emitido por Oscar Quiñones Miranda, disponiendo que el ahora accionante de estricto cumplimiento al Auto Administrativo 009/2012 de 16 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedencia in límine
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo,
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.2.1.
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- III.3.
- CONFIRMAR