SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2013

Fecha: 27-Feb-2013

“(…) Interpretación de la legalidad ordinaria

De otro lado, cabe señalar que la jurisdicción constitucional, dada su naturaleza y fines, está impedida de revisar o sustituir por otra la interpretación de la legalidad ordinaria realizada con plenitud de jurisdicción y competencia por los jueces y tribunales de la jurisdicción común, en el conocimiento y resolución de los casos sometidos a su conocimiento, puesto que la potestad de impartir justicia que emana del pueblo boliviano, conforme al art. 178.I de la CPE se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad; de donde la labor que el orden constitucional reconoce a los jueces y tribunales, no puede ser perturbada con la utilización de acciones constitucionales, con un mero afán dilatorio, buscando prolongar injustificadamente la resolución de los procesos, a menos que medie una evidente lesión de derechos y garantías constitucionales, fruto de una interpretación arbitraria, carente de fundamentación suficiente o con error evidente.

En ese sentido, la SC 0846/2010-R de 10 de agosto, respecto a la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria por los jueces y tribunales, ha establecido que: '…toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma debe ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional, (…) «…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales…»'.