SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente previamente es necesario señalar que la problemática planteada deviene de un proceso laboral interpuesto contra el accionante por la tercera interesada, proceso del cual surgió la Resolución 18/08, que declaró probada en parte la demanda interpuesta por la tercera interesada, dicho fallo fue apelado por el accionante, siendo resuelto por el Auto de Vista 209/2008, por el que revocó la Resolución de primera instancia y declaró la misma improbada; ante este fallo, la tercera interesada interpuso recurso de casación en el fondo, que fue resuelto por los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia hoy demandados, quienes pronunciaron el Auto Supremo 058/2012, por el cual casaron el Auto de Vista emitido por el Tribunal ad quem, disponiendo la subsistencia de la Resolución de primera instancia. El accionante señala que este Auto Supremo, vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y congruencia de las resoluciones, en razón a que en una de sus partes el Auto Supremo de referencia señaló textualmente que: “el propio demandado hubiera afirmado la vulneración del art. 5 de la CPEabrg”; empero, no se precisó la prueba en que se respaldó esa afirmación; y, los Magistrados demandados, habrían hecho una interpretación errónea de los arts. 5 y 7 inc. j) de la CPEabrg, ya que no emplearon en forma correcta las reglas de interpretación, gramatical, sistemática, teleológica e histórica; vulnerando los principios de verdad material, legalidad, eficacia, eficiencia y el debido proceso, reconocidos en el art. 180.I de la CPE.
Ahora de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que la Justicia constitucional pueda ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria necesariamente deben cumplirse los requisitos que han sido establecidos en el Fundamento Jurídico referido; claramente en el caso presente, se puede observar que el accionante solicita que este tribunal constitucional, revise la interpretación que los Magistrados demandados realizaron de los arts. 5 y 7 de la CPEabrg, en razón a que dicha interpretación habría sido realizada de forma errónea en franca vulneración de los principios del art. 180.I de la CPE; empero no explica, como esta interpretación ha vulnerado los derechos que el accionante menciona, si bien señala las diferentes reglas de interpretación, no aclara cómo es que no fueron aplicadas correctamente, tampoco explica el nexo de causalidad entre el acto lesivo y los derechos y principios que supuestamente habrían sido vulnerados, en ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve limitado de poder ingresar al análisis de esos aspectos.
En cuanto al punto referido al debido proceso en sus elementos a la falta de fundamentación y congruencia del Auto Supremo, este tiene su origen en la afirmación de los Magistrados respecto a que el accionante en su calidad de demandado en el proceso laboral hubiera reconocido y “afirmado la vulneración del art. 5 de la CPEabrg”; empero, no se habría precisado la prueba en que se respaldo esa afirmación; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2, es necesario hacer notar al accionante, que esta circunstancia no puede ser revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en razón de que implicaría realizar una valoración de la prueba, ya que la supuesta afirmación implica una especie de confesión que el Tribunal de casación habría tomado en cuenta para emitir su fallo, siendo por tanto actuaciones que corresponden a la esfera de la justicia ordinaria y que como se dijo precedentemente, constituyen en una limitante para que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que en el caso presente corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- “(…) Interpretación de la legalidad ordinaria
- jurisdicción constitucional ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el órgano jurisdiccional, es imprescindible que el agraviado: '
- (…) Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR