SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2013

Fecha: 27-Feb-2013

1)

Narda Abigail Pérez Ortiz, fue citada legalmente como tercera interesada en la presente acción de amparo constitucional y mediante memorial de 19 de diciembre de 2013, cursante de fs. 119 a 121, expresó lo siguiente: 1) En el caso presente se advierte que el accionante sólo interpuso la acción de amparo constitucional contra los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que emitió el Auto Supremo 058/2012 y no contra la Jueza Segunda de Partido Trabajo y Seguridad Social, siendo esta la autoridad que dictó la Resolución 18/08, por lo tanto la presente acción incumple con el requisito de admisibilidad concerniente a la legitimación pasiva de las autoridades demandadas; 2) El accionante no cumplió con los requisitos que establece el Tribunal Constitucional Plurinacional, dado que no explica en qué parte de la Constitución Política del Estado de 1967 o de la Ley General del Trabajo se contempla la figura de “trabajadores no asalariados” y si ese tipo de contratos de trabajo es permisible en la economía jurídica y de ser así por qué no se contrapone con los principios constitucionales que recogen los arts. 5 y 7 de la CPEabrg en relación a la Ley General del Trabajo que son proteccionistas al trabajador, para poder entender que existe una interpretación arbitraria ilegal o irracional de parte de las autoridades demandadas; 3) Por otra parte, el accionante no explica de que manera o de qué forma esa interpretación ha vulnerado un derecho fundamental que le asiste y cual la relación de causalidad, aspectos que han sido omitidos, por lo que el Tribunal de garantías se encontraría impedido de poder considerar el fondo de la presente acción de amparo constitucional por haberse incumplido con el requisito previsto en el art. 5.33 del CPCo; y, 4) El accionante pretende que a través de la acción de amparo constitucional se tutelen principios constitucionales, siendo que esta acción ha sido prevista por el constituyente para tutelar derechos y garantías constitucionales, siendo este otro motivo para que el Tribunal de garantías declare la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional.