SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.4.
II.4. Contra el Auto de Vista 209/2008, que revocó la Resolución de primera instancia, la tercera interesada interpuso recurso de casación con los siguientes argumentos: i) El Tribunal ad quem hizo una incorrecta apreciación de la ley, al considerar de que existe una relación laboral ad honórem, porque si se revisa las pruebas aportadas, consistentes en documentales y testificales, tanto de cargo como de descargo, se puede colegir inequívocamente que estamos frente a una relación laboral. Tal cual señaló la Jueza de primera instancia y como refirió también el Tribunal de alzada; ii) En base a preceptos constitucionales, así como Convenios Internacionales reconocidos por el Estado boliviano, toda persona tiene derecho a una justa retribución por su trabajo, por tanto de ninguna manera se puede aceptar la existencia de una relación laboral que no contenga el pago de una remuneración justa por su trabajo; es decir, que no puede existir relación laboral ad honórem, porque aceptar dicho criterio seria aceptar la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado; y, iii) El Auto de Vista recurrido señala textualmente: “Ahora bien el contrato de trabajo -como acuerdo bilateral que es- exige el consentimiento libre y concurrente prestado por ambas partes contratantes, no existiendo para el contrato de trabajo una doctrina especial sobre el consentimiento y sus vicios…”; sin embargo, las autoridades olvidan la desigualdad en la que se encuentra un trabajador frente a su empleador y que por motivos de necesidad podría abusarse de su consentimiento solicitándole que renuncie a cualquier derecho laboral y supliendo justamente este vacío esta el carácter proteccionista de la Ley General del Trabajo, así como Convenios Internacionales (fs. 68 a 70 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- “(…) Interpretación de la legalidad ordinaria
- jurisdicción constitucional ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el órgano jurisdiccional, es imprescindible que el agraviado: '
- (…) Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR