SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2013

Fecha: 27-Feb-2013

II.3.

II.3.  La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal ad quem resolvió el recurso interpuesto contra la Resolución 18/08, mediante el Auto de Vista 209/2008 de 4 de agosto, por el cual revocó en parte el fallo de primera instancia referida y la declaró improbada con los siguientes argumentos: 1) Al no existir un contrato de trabajo strictu sensu, que amerite la cancelación de beneficios sociales y demás derechos sociales, por haberse dado una relación de trabajo ad honórem, es decir sin que exista remuneración alguna, la jueza de la causa, equivocadamente ha declarado probada en parte la demanda, presumiendo que por la última gestión (2007), se habría dado un contrato de trabajo por tiempo indefinido y que correspondería por tanto el pago de beneficios; y, 2) Debe tenerse en cuenta que la actora ha prestado servicios en la Unidad Educativa del 1 de marzo al 8 de diciembre de 2006 y del 12 de febrero al 15 de diciembre de 2007; en el supuesto no admitido, de que esas relaciones de trabajo habrían tenido el carácter estrictamente laboral, en cuanto se habrían dado todos los elementos y características de una relación de trabajo dependiente, por cuenta ajena y remunerada, debe considerarse que correspondía aplicarse al art. 13 de la LGT, en cuanto no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (fs. 68 a 70 vta.).