SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013
Fecha: 28-Feb-2013
a)
El abogado y apoderado de los demandados, en audiencia prestó informe oral, cursante de fs. 220 a 223, señalando lo siguiente: a) Dentro de la legitimación pasiva se tiene que en aquellos casos donde la autoridad que ejecutó el acto ilegal ya no ejerza funciones, es posible dirigir la demanda contra la autoridad que desempeña el cargo al momento de interponer el recurso, para tener la posibilidad de corregir el acto, como lo ha señalado la amplia jurisprudencia constitucional, citando la SC 0763/2010-R de 2 de agosto; b) De acuerdo a la Orden General de la Policía 002/11 y la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), se dispuso la existencia de tribunales disciplinarios y tribunales disciplinarios liquidadores, encontrándose los demandados dentro de los primeros, por lo cual carecen de legitimación pasiva, pues el proceso disciplinario instaurado contra el accionante fue llevado a cabo con la RS 222266, que estaba a cargo del Tribunal Liquidador de La Paz, por consiguiente si se otorgase tutela, los demandados no tendrían la posibilidad de dar cumplimiento a la misma; c) Con relación al fondo de la temática, señala que no se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales del accionante, toda vez que se le posibilitó presentar pruebas de descargo; sin embargo, de los informes médicos aludidos, se tiene que la Caja Nacional de Salud (CNS), en respuesta al requerimiento fiscal policial, indicó que el médico que lo atendió no está facultado a emitir certificados sin el visto bueno de la Dirección; asimismo, el certificado presentado por el accionante no lleva la firma del centro de adscripción por lo que no tiene valor legal, no obstante fue considerado y propuesto en el requerimiento acusatorio emitido por el fiscal policial; d) En la fase correspondiente de incidentes y excepciones, el abogado de la defensa no formuló ningún reclamo sobre su supuesta indefensión; e) Respecto a la falta de motivación de la Resolución 402/2010, se tiene que el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente evidenció la existencia de contradicciones entre los certificados médicos ofrecidos por el ahora accionante y lo manifestado en su declaración, asimismo consideró sus antecedentes, ya que habría sido retirado en distintas oportunidades de la institución, razón por la que fue sancionado con la baja definitiva; y, f) La Resolución 402/10, fue apelada y resuelta por el Tribunal Superior Liquidador de la Policía Boliviana mediante Resolución 904/2011, que fue notificada al accionante mediante cédula, toda vez que no se apersonó ante el mencionado tribunal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho al debido proceso y su interpretación evolutiva
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el debido proceso sustantivo
- III.4. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- concluyéndose que lo relevante es el cargo en sí, no obstante que sea la anterior autoridad la que supuestamente haya lesionado los derechos y que ésta ya no forme parte de la entidad, todo esto en el sentido de no traer confusión alguna al respecto”
- i)
- conceder en parte
- 2°