SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013

Fecha: 28-Feb-2013

III.3. Sobre el debido proceso sustantivo

Para una mejor comprensión del debido proceso sustantivo, se debe revisar brevemente la noción tradicional de debido proceso. El concepto de debido proceso, como bien anota Gozaíni, tiene sus orígenes en una descripción de las reglas básicas a las que debía someterse el derecho de defensa, cuyo origen se lo encuentra en el derecho anglosajón, y más concretamente en la Constitución de los Estados Unidos de América y sus posteriores enmiendas. El vocablo "due process of law", que tiene su antecedente remoto en la Carta Magna inglesa de 1215, encuentra su origen en la 5ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, que establece los derechos de todo ciudadano a tener un proceso judicial; y también figura en la 14ª Enmienda, como una restricción al poder del Estado para resolver sobre el destino de los hombres sin el debido proceso. La idea central subyacente en estas garantías fue evitar el castigo arbitrario y las ilegales violaciones a la libertad personal y de los derechos de propiedad. Al mismo tiempo orientó a los jueces hacia un juicio justo y honesto (Gozaíni, Osvaldo Alfredo: El Debido Proceso, 2003, págs. 4 y 5).

Originalmente, la finalidad intrínseca de debido proceso, al igual que la idea de Constitución, fue la limitación al poder ante su posible desborde o excesos. Las atribuciones dotadas al poder público, conllevaba la necesidad de establecer frenos y contrapesos, que en una primera etapa se centraron en torno al poder legislativo, pues se entendía que al ser representantes de la voluntad soberana del pueblo, se valían del “imperio de la ley” para subordinar las acciones del gobierno y de los jueces. 

Posteriormente, la tradición jurisprudencial anglonorteamericana, extendió el concepto del debido proceso a lo que actualmente se conoce como debido proceso sustancial (substantive due process of law), que, sin referirse a ninguna materia procesal, constituyó un ingenioso mecanismo ideado por la Corte Suprema de los Estados Unidos para afirmar su jurisdicción sobre los Estados federados, que aplicado a la realidad nacional equivale al principio de razonabilidad de las leyes y otras normas o actos públicos, o incluso privados, como requisito de su propia validez constitucional. La razonabilidad estableció límites a la potestad judicial, y constituyó un llamado o advertencia al Estado en el sentido de que deben ajustarse, no sólo a las normas o preceptos concretos de la Constitución, sino también al sentido de justicia contenido en ella, el cual implica, a su vez, el cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y razonabilidad (Gozaíni, Osvaldo Alfredo: op. cit. págs. 5 y 6).

En términos generales, se afirma que las leyes y, en general, las normas y los actos emanados por autoridad, requieren para su validez, no sólo haber sido promulgados por órganos competentes y procedimientos debidos, sino también en su contenido deben ser concordantes con las normas, principios y valores supremos de la Constitución; es decir, que una norma o acto público o privado sólo es válido cuando, además de su conformidad formal con la Constitución, esté razonablemente fundado y justificado conforme a la axiología e ideología constitucional subyacente. De esta manera no sólo se pretende que sólo los actos de poder sean racionales y justos, sino además que los medios seleccionados tengan una relación real y sustancial con su objeto, es decir, la existencia de proporcionalidad entre medios y fines (principio de proporcionalidad), así como la adecuación de estos actos de poder a la Constitución, sus principios y valores, y en especial, a los derechos y garantías contenidos en ella, que es el principio de razonabilidad en sentido estricto.

En ese entendido, el debido proceso sustantivo, se relaciona con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de todo acto de poder, y particularmente de las sentencias judiciales o su equivalente en materia administrativa. Estos principios rectores tienen por finalidad proscribir las decisiones arbitrarias contrarias al valor justicia, y por ende al Estado Constitucional de Derecho.