Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013
Fecha: 28-Feb-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad los términos del memorial de la demanda, agregando que, el memorándum de baja le fue notificado el 11 de junio de 2012, encontrándose dentro de los seis meses para la interposición de la presente acción; por otra parte, manifiesta que interpuso recurso de apelación, que no obtuvo respuesta, o si la tuvo nunca le fue notificada, causándole indefensión total, razón por la que desconoce hasta el momento la fundamentación de dicha resolución.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho al debido proceso y su interpretación evolutiva
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el debido proceso sustantivo
- III.4. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- concluyéndose que lo relevante es el cargo en sí, no obstante que sea la anterior autoridad la que supuestamente haya lesionado los derechos y que ésta ya no forme parte de la entidad, todo esto en el sentido de no traer confusión alguna al respecto”
- i)
- conceder en parte
- 2°