SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013

Fecha: 28-Feb-2013

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2012 de 21 de diciembre, cursante de fs. 224 a 225 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana proceda con la notificación de la Resolución 904/2011, en estricta observancia del art. 54 de la LRDPB; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes, se establece que mediante Resolución 402/10, se dispuso la baja definitiva de la institución policial de Zenón Huañapaco Flores, sin derecho a reincorporación, por lo que en tiempo hábil interpuso recurso de apelación el 5 de enero de 2011; 2) La RA 273/2012, emitida por el Comando General de la Policía y la Dirección Nacional de Personal, dispone la baja definitiva del accionante, en estricto cumplimiento de la Resolución 904/2011, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; 3) De la revisión del cuaderno del proceso administrativo policial, se evidencia que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana dictó la Resolución 904/2011, por la que resuelve la apelación planteada por el ahora accionante, no siendo evidente lo manifestado por éste último; en relación con la notificación de dicha resolución en el tablero de cedulones, se advierte que es inválida, toda vez que la representación realizada no cuenta con la firma del testigo de actuación conforme lo establecido en el art. 54 de la LRDPB; y, 4) Tomando en cuenta los alcances de la Resolución 904/2011, no procede que el Tribunal tutele el derecho a la percepción de salarios devengados que reclama el accionante, tampoco la nulidad de actuaciones solicitada.