Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013
Fecha: 28-Feb-2013
II.3.
II.3. Según RA 402/10 de 17 de diciembre de 2010, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, se sancionó al accionante con la baja definitiva de la institución policial, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 6 inc. d).25, concordante con el art. 135 y 20 inc. d), todos del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; Resolución que fue notificada personalmente al accionante el lunes 3 de enero de 2011, de acuerdo a la diligencia cursante en obrados (fs. 170 a 173 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho al debido proceso y su interpretación evolutiva
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el debido proceso sustantivo
- III.4. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- concluyéndose que lo relevante es el cargo en sí, no obstante que sea la anterior autoridad la que supuestamente haya lesionado los derechos y que ésta ya no forme parte de la entidad, todo esto en el sentido de no traer confusión alguna al respecto”
- i)
- conceder en parte
- 2°