SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013

Fecha: 28-Feb-2013

III.5. Análisis del caso concreto

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece en primer lugar con relación con la legitimación pasiva de los demandados, que si bien la abundante jurisprudencia en la materia, ha establecido que si el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función (SC 1557/2010-R); también se ha señalado que en el caso de cesantía de servidores públicos que hayan originado el acto u omisión indebida, se tiene por asegurado el derecho a la igualdad procesal y a la defensa de la parte demandada, cuando el accionante consigne la identificación del cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse actos violatorios o restrictivos a derechos fundamentales y además precise el domicilio asignado para el ejercicio de dicha función pública (SCP 0142/2012).