Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2013
Fecha: 28-Feb-2013
conceder en parte
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de garantías, al conceder en parte la tutela peticionada, obró incorrectamente, pues se limitó a disponer que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, realice una nueva notificación de la Resolución 904/2011, sin advertir las lesiones de fondo descritas precedentemente respecto al debido proceso en su componente de deber de fundamentación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho al debido proceso y su interpretación evolutiva
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el debido proceso sustantivo
- III.4. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- concluyéndose que lo relevante es el cargo en sí, no obstante que sea la anterior autoridad la que supuestamente haya lesionado los derechos y que ésta ya no forme parte de la entidad, todo esto en el sentido de no traer confusión alguna al respecto”
- i)
- conceder en parte
- 2°