SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
1)
El abogado de Roger Cerda Cuéllar, en audiencia señaló que: 1) Se ha demostrado que su defendido cumplió con todos los requisitos exigidos por el Código de Seguridad Social, su Reglamento y el Manual de Prestación de Rentas, por tal razón la Sala Social y Administrativa emitió el Auto de Vista en el que se señala que el afiliado tiene las ciento ochenta cotizaciones y cincuenta y cinco años de edad, por lo que tiene derecho a una renta de vejez; 2) El SENASIR al momento de plantear el recurso de apelación a través de un funcionario público, tiene la obligación de hacer el seguimiento de todo el procedimiento y una vez que se emitió el decreto de radicatoria en la Sala Social y Administrativa, dicha institución no se apersonó a verificar su proceso; 3) No existe indefensión, porque el SENASIR tenía conocimiento que el expediente estaba en grado de apelación y el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) obliga a las partes a apersonarse los días martes y viernes a ser seguimiento de sus procesos; y, 4) Cursa en obrados la nota por el que se devuelve el expediente a SENASIR mediante oficio 177/2011 de 5 de abril, mismo que ha sido recepcionado el 11 del mismo mes y año, y la institución accionante plantea la presente acción de amparo después de un mes y doce días; por tanto, las autoridades demandadas no entran al fondo del recurso de apelación del incidente de nulidad por haber sido presentado extemporáneamente, por lo que pide se deniegue la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la notificación practicada en segunda instancia
- en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal
- cuando la parte omitió señalar domicilio procesal en primera instancia y al apersonarse en apelación también incurrió en dicha omisión, o cuando no se apersonó en segunda instancia y tampoco señaló domicilio procesal en primera instancia, debe entenderse que la notificación con las resoluciones o los proveídos que emita el juez o tribunal de segunda instancia, se practicarán mediante cédula
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR