Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa de la entidad a la que representan; por cuanto, manifiestan que el SENASIR fue notificado con el Auto de Vista 140 de 3 de junio de 2011, pero la misma no fue practicada conforme al art. 121 del CPC, por lo que, presentaron el incidente de nulidad de notificación de “fs. 164, 168 y 171” de obrados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la notificación practicada en segunda instancia
- en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal
- cuando la parte omitió señalar domicilio procesal en primera instancia y al apersonarse en apelación también incurrió en dicha omisión, o cuando no se apersonó en segunda instancia y tampoco señaló domicilio procesal en primera instancia, debe entenderse que la notificación con las resoluciones o los proveídos que emita el juez o tribunal de segunda instancia, se practicarán mediante cédula
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR