SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 10/2012 de 30 de marzo, cursante de fs. 219 a 221, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) El SENASIR, remitió el expediente a la Sala Social y Administrativa, desde ese momento tenía conocimiento del proceso y no se apersonó formalmente, por tanto, no señaló domicilio procesal alguno para que se lo notifique; ii) Se practicaron notificaciones en el domicilio de SENASIR ubicado en calle Puerto Suárez, poniéndose en duda, mediante la presente acción de amparo, las firmas de los testigos que actúan en las notificaciones; y, iii) El SENASIR tenía conocimiento del proceso en apelación, por lo que tenía que apersonarse y señalar su domicilio procesal, si no lo hizo se considera el mismo que señaló en primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la notificación practicada en segunda instancia
- en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal
- cuando la parte omitió señalar domicilio procesal en primera instancia y al apersonarse en apelación también incurrió en dicha omisión, o cuando no se apersonó en segunda instancia y tampoco señaló domicilio procesal en primera instancia, debe entenderse que la notificación con las resoluciones o los proveídos que emita el juez o tribunal de segunda instancia, se practicarán mediante cédula
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR