Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, mediante su abogada, en audiencia ratificó íntegramente la acción planteada. Ampliándola señaló lo siguiente: Las notificaciones de “fs. 164, 168 y 171” no han sido legalmente realizadas, porque según la certificación emitida por el Servicio de Identificaciones las firmas que figuran en las papeletas de notificación no guardan relación con las firmas de dicha certificación, por tanto las notificaciones realizadas mediante cédula no han sido cumplidas como establece el Código de Procedimiento Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la notificación practicada en segunda instancia
- en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal
- cuando la parte omitió señalar domicilio procesal en primera instancia y al apersonarse en apelación también incurrió en dicha omisión, o cuando no se apersonó en segunda instancia y tampoco señaló domicilio procesal en primera instancia, debe entenderse que la notificación con las resoluciones o los proveídos que emita el juez o tribunal de segunda instancia, se practicarán mediante cédula
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR