SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiestan que, el 29 de abril de 2011, interpusieron incidente de nulidad de obrados, solicitando a las autoridades -ahora demandadas- anulen las diligencias de “fs. 164, 168 y 171 del expediente” por no haberse practicado las citaciones al representante legal del SENASIR, evidenciándose que la institución a la que representan no se apersonó al proceso seguido por Roger Cerda Cuéllar contra ésta, porque no fue legalmente citada según lo establecido por el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC); toda vez, que al ser una institución pública la cédula debía recibir la Secretaria o el guardia de seguridad conforme al art. 56 del citado Código, en las fojas antes indicadas sólo se indica “Notifique al SENASIR, en su domicilio señalado no señala las generales de ley del representante legal” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la notificación practicada en segunda instancia
- en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal
- cuando la parte omitió señalar domicilio procesal en primera instancia y al apersonarse en apelación también incurrió en dicha omisión, o cuando no se apersonó en segunda instancia y tampoco señaló domicilio procesal en primera instancia, debe entenderse que la notificación con las resoluciones o los proveídos que emita el juez o tribunal de segunda instancia, se practicarán mediante cédula
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR