SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiestan que, el 29 de abril de 2011, interpusieron incidente de nulidad de obrados, solicitando a las autoridades -ahora demandadas- anulen las diligencias de “fs. 164, 168 y 171 del expediente” por no haberse practicado las citaciones al representante legal del SENASIR, evidenciándose que la institución a la que representan no se apersonó al proceso seguido por Roger Cerda Cuéllar contra ésta, porque no fue legalmente citada según lo establecido por el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC); toda vez, que al ser una institución pública la cédula debía recibir la Secretaria o el guardia de seguridad conforme al art. 56 del citado Código, en las fojas antes indicadas sólo se indica “Notifique al SENASIR, en su domicilio señalado no señala las generales de ley del representante legal” (sic).