SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.4.Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la institución que representan; toda vez que, fueron notificados con el Auto de Vista 140 de 3 de junio de 2011, dentro del proceso social de jubilación seguido por Roger Cerda Cuéllar, pero con los demás decretos fueron notificados mediante cédulas que cursan a “fs. 164, 168 y 171” de obrados, que según los accionantes fueron ilegales, ya que las mismas no fueron realizadas como señala la ley, por no ser entregadas dichas cédulas, al guardia de la institución o a otro funcionario.
Según la jurisprudencia desarrollada precedentemente, se tiene que una vez remitido el expediente en grado de apelación, las autoridades de alzada emiten el decreto de radicatoria y las partes intervinientes en el proceso deben apersonarse al juzgado o la sala que conoce el recurso de alzada, entre otros aspectos para hacer conocer su domicilio procesal y de no hacerlo se tendrá como tal el domicilio señalado en primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la notificación practicada en segunda instancia
- en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal
- cuando la parte omitió señalar domicilio procesal en primera instancia y al apersonarse en apelación también incurrió en dicha omisión, o cuando no se apersonó en segunda instancia y tampoco señaló domicilio procesal en primera instancia, debe entenderse que la notificación con las resoluciones o los proveídos que emita el juez o tribunal de segunda instancia, se practicarán mediante cédula
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR