SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

III.4.Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la institución que representan; toda vez que, fueron notificados con el Auto de Vista 140 de 3 de junio de 2011, dentro del proceso social de jubilación seguido por Roger Cerda Cuéllar, pero con los demás decretos fueron notificados mediante cédulas que cursan a  “fs. 164, 168 y 171” de obrados, que según los accionantes fueron ilegales, ya que las mismas no fueron realizadas como señala la ley, por no ser entregadas dichas cédulas, al guardia de la institución o a otro funcionario.

Según la jurisprudencia desarrollada precedentemente, se tiene que una vez remitido el expediente en grado de apelación, las autoridades de alzada emiten el decreto de radicatoria y las partes intervinientes en el proceso deben apersonarse al juzgado o la sala que conoce el recurso de alzada, entre otros aspectos para hacer conocer su domicilio procesal y de no hacerlo se tendrá como tal el domicilio señalado en primera instancia.