SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

a)

Jimmy Fernando López Rojas, Jhonny Vaca Diez Vaca Diez y Mario Ariel Rocha López, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 215 a 216, señalaron que: a) Menciona el SENASIR que existió indefensión y vulneración al debido proceso, aspecto falso, porque conforme la nota de remisión que cursa en el expediente se demuestra que es la propia institución quien remite y entrega el referido expediente, entonces la abogada del SENASIR tenía conocimiento de donde se encontraba radicado el proceso; b) Cuando un expediente llega a la Sala, se decreta su radicatoria a efecto de que las partes se apersonen y señalen su domicilio procesal para posteriores notificaciones, pero la institución accionante como el SENASIR no lo hicieron para señalar su domicilio procesal, no siendo esta situación responsabilidad del Tribunal de alzada; y, c) La Sala que está a su cargo en base a las pruebas presentadas por Roger Cerdas Cuéllar, emitió el Auto de Vista de 27 de agosto de 2010, revocando las Resoluciones emitidas por la Comisión Calificadora de Rentas y Reclamación del SENASIR y ordenó la calificación de renta básica de vejez a favor del referido afiliado por lo que, se ordenó la devolución del expediente a dicha institución que fue recepcionado el 11 de abril de 2011; sin embargo, el SENASIR planteó el incidente de nulidad el 28 del referido mes y año, sin el correspondiente poder y recién subsana dicha omisión el 23 de mayo del mismo año, por lo que se rechazó dicho incidente por ser presentado extemporáneamente.

En todo proceso judicial o administrativo, las partes que se presentan o apersonan (actor, demandado, terceros, terceristas y terceros propiamente dichos), a efectos de conocer las actuaciones procesales, deben constituir dos domicilios que tienen objetivos precisos: a) El domicilio real del sujeto procesal, señalado para las actuaciones personales que la parte debe realizar en el proceso; y, b) El domicilio procesal o especial del sujeto procesal, señalado para que se practiquen las diligencias de notificación de resoluciones o actos a la parte que lo indicó; es decir, toda persona natural o jurídica que litigue deberá establecerlo, como requisito esencial a efectos de tomar conocimiento efectivo de las actuaciones del proceso.