Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.2.
II.2. Cursan notificaciones de Autos de Vista, emitidos por las autoridades demandadas de fecha 17 de marzo de 2011, declarando ejecutoriado el Auto de Vista 312 de 27 de agosto de 2010 realizadas mediante cédula al SENASIR en su domicilio procesal de calle Puerto Suárez 51, con la presencia de un testigo quien firma los mismos, con los diferentes decretos (fs. 170, 174 y 177).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la notificación practicada en segunda instancia
- en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal
- cuando la parte omitió señalar domicilio procesal en primera instancia y al apersonarse en apelación también incurrió en dicha omisión, o cuando no se apersonó en segunda instancia y tampoco señaló domicilio procesal en primera instancia, debe entenderse que la notificación con las resoluciones o los proveídos que emita el juez o tribunal de segunda instancia, se practicarán mediante cédula
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR