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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013-L

    Fecha: 06-Mar-2013

    II.3.

    II.3.  Mediante Auto de Vista 312 de 27 de agosto de 2010, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, revocó el Auto 04654 de 3 de julio de 2003, emitido por la Comisión Calificadora de Rentas de la ex Dirección de Pensiones, ordenando a dicha Comisión, la calificación de la renta básica de vejez con reducción de edad a favor de Roger Cerdas Cuéllar (fs. 172 a 173 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • Fragmento 7
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3. Sobre la notificación practicada en segunda instancia
    • en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal
    • cuando la parte omitió señalar domicilio procesal en primera instancia y al apersonarse en apelación también incurrió en dicha omisión, o cuando no se apersonó en segunda instancia y tampoco señaló domicilio procesal en primera instancia, debe entenderse que la notificación con las resoluciones o los proveídos que emita el juez o tribunal de segunda instancia, se practicarán mediante cédula
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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