SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
cuando la parte omitió señalar domicilio procesal en primera instancia y al apersonarse en apelación también incurrió en dicha omisión, o cuando no se apersonó en segunda instancia y tampoco señaló domicilio procesal en primera instancia, debe entenderse que la notificación con las resoluciones o los proveídos que emita el juez o tribunal de segunda instancia, se practicarán mediante cédula
Consiguientemente, en el supuesto mencionado, es decir cuando la parte omitió señalar domicilio procesal en primera instancia y al apersonarse en apelación también incurrió en dicha omisión, o cuando no se apersonó en segunda instancia y tampoco señaló domicilio procesal en primera instancia, debe entenderse que la notificación con las resoluciones o los proveídos que emita el juez o tribunal de segunda instancia, se practicarán mediante cédula en la secretaría de cámara de la sala que conoce la apelación o en la secretaría del juzgado que asumió el conocimiento de la impugnación” (las negrillas nos corresponden).
En el caso que nos toca analizar, los accionantes no se apersonaron ante las autoridades demandadas, ni hicieron conocer su domicilio procesal, como señala la jurisprudencia señalada “…cuando la parte omitió señalar domicilio procesal en primera instancia y al apersonarse en apelación también incurrió en dicha omisión, o cuando no se apersonó en segunda instancia y tampoco señaló domicilio procesal en primera instancia, debe entenderse que la notificación con las resoluciones o los proveídos que emita el juez o tribunal de segunda instancia, se practicarán mediante cédula en la secretaría de cámara de la sala que conoce la apelación o en la secretaría del juzgado que asumió el conocimiento de la impugnación” (SC 0334/2011-R) por lo que el SENASIR fue notificado mediante cédula en el domicilio de primera instancia ubicado en calle Puerto Suárez 51 de Santa Cruz de la Sierra, este entendimiento fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (las negrillas nos corresponden).
Por otra parte, se debe tomar en cuenta, que los accionantes tenían conocimiento que existía un recurso de apelación dentro del proceso seguido por el tercero interesado contra el SENASIR, ya que fue el propio Director General Ejecutivo a.i. de dicha institución, quien remitió el expediente ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; mal podían señalar los accionantes que no sabían de ese recurso de apelación, es más, ellos eran los responsables de hacer el seguimiento correspondiente de su proceso, como dispone el art. 135 del CPC, tenían la obligación de apersonarse a la señalada Sala los días martes o viernes, para notificarse con algún proveído o decreto, debiendo ser más diligentes los accionantes en los casos que tuviera la institución que representan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la notificación practicada en segunda instancia
- en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal
- cuando la parte omitió señalar domicilio procesal en primera instancia y al apersonarse en apelación también incurrió en dicha omisión, o cuando no se apersonó en segunda instancia y tampoco señaló domicilio procesal en primera instancia, debe entenderse que la notificación con las resoluciones o los proveídos que emita el juez o tribunal de segunda instancia, se practicarán mediante cédula
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR