SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
1)
Los accionantes en audiencia, ratificaron íntegramente el contenido del memorial de amparo; Deysi Lobo Vaca, señaló que el motivo de su despido fue haber planteado un amparo que salió procedente con relación a su “bono de vacunación” (sic); Asimismo, el accionante Medardo Flores Vaca, en uso de su derecho a réplica, señaló: 1) La Dirección Departamental del Trabajo, respondió al recurso de revocatoria planteado por la entidad ahora demandada, señalando que tenían la vía judicial para impugnar y no así la vía administrativa, en el marco del art. Único del Decreto Supremo (DS) 0495, por lo que se les denegó el recurso y se declinó competencia; 2) Que siendo trabajadores del área de salud, no corresponde la aplicación del Estatuto del Funcionario Público y en cuanto a la calidad de servidores públicos provisorios, señaló que son aquellos que están noventa días; en caso de encontrarse inmersos en la “ley de normas básicas” (sic), deberían ser considerados funcionarios de libre nombramiento y que en el caso de su persona, habiendo trabajado siete años de forma ininterrumpida, le correspondería en este marco normativo, ser funcionario de carrera administrativa; no obstante negó se lo pueda considerar funcionario público; 3) Que fueron contratados, cuando el Hospital se manejaba con fondos propios, no con dinero del Tesoro General de la Nación (TGN) y que recién en el mes de mayo de 2009, se abrió una cuenta municipal de salud, para destinar dinero a los hospitales, por ende fueron contratados cuando dichas cuentas no existían; desconociendo el Alcalde, como el Concejo, que clase de funcionarios eran, nominándolos trabajadores de salud, de tal forma percibieron sólo “del nivel central” (sic); y, 4) No correspondería agotar instancias, dado el cumplimiento inmediato que dispone el DS 0495 y la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte