SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresaron a trabajar en el Hospital Universitario Municipal San Juan de Dios, mediante contrato de trabajo, efectuado en el ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, siendo los sueldos pagados con fondos propios, de los servicios de atención médica efectuados en el mismo; Medardo Flores Vaca trabajó a partir del 7 de julio de 2003 y Deysi Lobo Vaca, desde el 1 de abril de 2007; siendo ambos notificados en el despacho del Director del Hospital, el 7 de octubre de 2010, con un “ilegal Memorándum de despido” (sic), firmado por el Alcalde Municipal de Santa Cruz, con quien no se tiene ninguna relación de trabajo, al no encontrarse los respectivos contratos efectuados en el marco de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999.

En este sentido, los accionantes acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz solicitando aclaración laboral, entidad que citó a las autoridades ejecutivas del referido Hospital y al Alcalde de Santa Cruz, quienes se presentaron mediante sus abogados, no pudiendo fundamentar el despido efectuado, al no existir causal para el despido de los ahora accionantes; emitiéndose en consecuencia la Resolución Administrativa (RA) 104/2010, notificada el 22 de diciembre de 2010, que instruyó a la Dirección y la Administración del referido Hospital, la reincorporación de Medardo Flores Vaca y Deysi Lobo Vaca, a sus fuentes laborales, más el pago de salarios devengados y la reposición de sus derechos laborales; Resolución contra la cual el ahora demandado, en representación del Hospital Universitario, interpuso recurso de revocatoria, mismo que fue rechazado mediante decreto que fue notificado el 21 de enero de 2011.

Asimismo, los accionantes remitieron notas de 6 y 24 de enero de 2011, a la Dirección y Administración del Hospital, reiterando su solicitud de presentación de la presente acción; de tal forma, que al encontrarse en una situación apremiante, sin otro recurso legal que resuelva de forma inmediata sus derechos laborales, interpusieron ésta acción tutelar.