SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan vulneración de su derecho al trabajo, señalando que ingresaron a trabajar en el Hospital Universitario Municipal San Juan de Dios, mediante contrato de trabajo indefinido, efectuado en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo; sin embargo, el 7 de octubre de 2010, fueron notificados con memorándum de despido firmado por el Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra; por lo que acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de dicha ciudad, donde al verificarse la no existencia de causal para el despido de los ahora accionantes, se emitió RA 104/2010, notificada el 22 de diciembre de 2010, instruyendo al Hospital se reincorpore a Medardo Flores Vaca y Deysi Lobo Vaca, a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y la reposición de sus derechos laborales, instrucción que no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la presente acción; interponiendo el Gobierno Autónomo Municipal recurso de revocatoria contra esa RA 104/2010, que fue rechazado mediante decreto emitido por la mencionada Jefatura, notificado el 21 de enero de 2011, en este sentido y ante la necesidad de hacer prevalecer sus derechos de forma inmediata, plantearon la presente acción tutelar.
Al respecto de la revisión de obrados, de acuerdo a los documentos referidos en las conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo, se evidencia que los ahora accionantes, ante su despido, presentaron denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, entidad que una vez verificados los antecedentes en audiencia conciliatoria, instruyó la reincorporación de los mismos, mediante RA 104/2010 de 24 de noviembre, que conforme a Decreto de 10 de enero de 2011, se estableció de obligatorio cumplimiento, refiriendo asimismo dicho decreto, que dicha instancia administrativa declinó competencia.
De lo mencionado precedentemente, se establece que habiendo instruido la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, al mencionado Hospital, mediante RA 104/2010 de 24 de noviembre, la inmediata restitución de Medardo Flores Vaca y Deysi Lobo Vaca a su fuente laboral; Resolución que fue señalada de obligatorio cumplimiento, por el decreto de 10 de enero de 2011, emitido por la misma Jefatura, declinando asimismo competencia en esta instancia administrativa; Así conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, según establecen los DS 28699 y 0495, la parte demandada únicamente podría impugnar vía judicial, sin que la interposición de dicha impugnación implique la posibilidad de suspensión de la ejecución de lo dispuesto sobre la restitución laboral de los ahora accionantes, pudiendo éstos, en este marco normativo: “interponer las acciones constitucionales que correspondan”. Asimismo, cabe señalar que el art. 10.I del DS 28699, establece que el trabajador podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación, optando los ahora accionantes, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, por su reincorporación; por ende, no corresponde lo dispuesto por el Tribunal de garantías, en lo relativo al pago de beneficios sociales.
Asimismo, con relación a lo referido en audiencia por la autoridad demandada y el abogado del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, Percy Fernández Añez, como tercero interesado, con relación a la subsidiariedad, refiriendo que no se agotó la vía administrativa, ni judicial, en el marco del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se debe señalar que corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, en razón a la protección inmediata del derecho al trabajo que involucra la subsistencia de los afectados y de sus familias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte