SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegaron vulneración de su derecho al trabajo, toda vez que habiendo suscrito contrato de trabajo por tiempo indefinido con el Hospital Universitario Municipal San Juan de Dios, sufrieron despido injustificado de su fuente laboral por parte del Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por lo que acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que mediante RA 104/2010 de 24 de noviembre, instruyó al mencionado Hospital, la inmediata reincorporación de los ahora accionantes a su fuente laboral, instrucción que no fue cumplida por dicha entidad, la cual al contrario impugnó dicha Resolución por la vía administrativa, mediante recurso de revocatoria; frente a lo cual dicha Jefatura, respondió declinando competencia en el marco del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y el DS 0495 de 1 de mayo de 2010. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte