SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.4.
II.4. Cursa RA 104/2010 de 24 de noviembre, de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que refiere la denuncia de despido, donde los accionantes solicitaron la reincorporación a su fuente laboral; que se efectuó audiencia de conciliación con la presencia de Medardo Flores Vaca y Deysi Lobo Vaca, la parte empleadora representada por su abogado y el Inspector de trabajo; y cuya parte resolutiva resolvió “instruí al HOSPITAL MUNICIPAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS” (sic), la inmediata reincorporación laboral de los accionantes en las mismas funciones que desempeñaban, el pago de sus sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales, a partir de su legal notificación (fs. 2 a 3)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte