SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
a)
Los demandados en audiencia, mediante su abogado, expresaron lo siguiente: a) El Hospital Universitario Municipal San Juan de Dios, es una institución pública, en la cual se desempeñan funcionarios que dependen del “Servicio Departamental de Salud, del Ministerio de Salud y del Gobierno Municipal” (sic), señalando que la responsabilidad del funcionamiento del mencionado Hospital, recae en el Gobierno Municipal; b) Los funcionarios del Hospital, se encuentran sujetos al Estatuto del Funcionario Público; y, los contratos de los accionantes, fueron efectuados por ellos mismos, al margen de dicha norma; c) El despido fue aceptado tácitamente por los accionantes, el cual se debe a cuestiones estrictamente laborales, por “incumplimiento de deberes formales en relación a su trabajo” (sic), ya que no firmaban control de asistencia y “llevaban procesos privados particulares” (sic), pese a ser servidores públicos y por tanto prohibidos de éstos actos; de tal forma, la Dirección médica del Hospital, elevó informe a la Oficialía Mayor de la Alcaldía, hecho que al ser de conocimiento del Alcalde, llevó al mismo a tomar ésta decisión; d) La Dirección Departamental de Trabajo los conminó, pese a que la situación laboral se encontraba pendiente de resolución; posteriormente interpusieron recurso jerárquico, considerando la acción planteada como apresurada y que debió agotarse la instancia administrativa; y, e) Los accionantes ingresaron a trabajar con un contrato con vicios de nulidad, asimismo señaló que éstos no son servidores públicos de carrera, sino provisorios pudiendo ser despedidos en cualquier momento, siendo por lo tanto atribución del Alcalde Municipal, disponer de dicha situación, por lo que solicitaron rechazar la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte