Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.5.
II.5. Mediante, decreto de 10 de enero de 2011, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, señaló que en el marco del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la RA 104/2010 tiene obligatorio cumplimiento a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, lo cual no implicaba la suspensión de su ejecución, refiriendo que los ahora accionantes tenían la posibilidad de interponer acciones a efectos de hacer prevalecer sus derechos laborales; declinando asimismo competencia en instancia administrativa (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte