SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 29 de 22 de marzo de 2011, cursante de fs. 85 vta. a 87 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La inmediata reincorporación de los accionantes a su fuente laboral; b) “pago de sus beneficios sociales que por ley les corresponde” (sic), por el tiempo que estuvieron suspendidos injustificadamente; bajo los siguientes fundamentos: 1) Estableció que ambos trabajadores se encontraban inmersos en la Ley General del Trabajo, por lo que la solución de sus controversias se define por las disposiciones que gobiernan las leyes laborales, de tal forma señaló que el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, refiere que en caso de que el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y del art. 9 de su Decreto Reglamentario, pudiendo optar por el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación; optando los ahora accionantes para su reincorporación; 2) De la revisión de los memorándums de despido, se estableció que los accionantes no concurrieron en las causales del art. 16 de LGT y del art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, memorándums que hacen referencia únicamente al art. 44 de la Ley 2028; 3) La conminatoria es de obligatorio cumplimiento a partir de su notificación, asimismo señaló que su impugnación únicamente podrá ser vía judicial, descartándose la impugnación por vía administrativa, refiriendo asimismo que dicha impugnación no implica la suspensión de la reincorporación; y, 4) Conforme al DS 28699, “la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda” (sic); señaló asimismo el art. 46 de la CPE, cuyo texto señala que todo trabajador tiene derecho a “una fuente laboral establece, en condiciones equitativas y satisfactorias”, siendo las disposiciones laborales de obligatorio cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte