SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.2.
II.2. Por contrato de trabajo de 7 de julio de 2003, suscrito entre el accionante Medardo Flores Vaca con el Director médico, el Director Administrativo y Jefe del personal del “Hospital Municipal San Juan de Dios” (sic); se tiene que el mismo no establece un plazo definido de tiempo, que conforme a su cláusula quinta, la “infidencia y (…) transgresiones a las leyes y normas que regulan el sector Salud” (sic), sería causal de rescisión de contrato; y conforme a su cláusula séptima, su ámbito de aplicación sería la Ley General del Trabajo y que en caso de divergencias entre las partes, se someterían en la vía conciliatoria ante el Departamento Jurídico y en la vía conflictiva ante la “judicatura laboral” (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte