SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
i)
Percy Fernández Añez en su calidad de Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, como tercero interesado, debidamente notificado a fs. 45 vta., se apersonó mediante su abogado, quien en audiencia señaló: i) El Alcalde despidió a los ahora accionantes en uso de sus competencias, quienes abrieron la vía administrativa, por lo que la Jefatura Departamental de Trabajo conminó a su reincorporación; en tal antecedente el Gobierno Municipal, presentó recurso de revocatoria, que fue denegado; a consecuencias de ello presentaron recurso jerárquico, por ende la vía administrativa no ha concluido; ii) Asimismo, señaló que la Jefatura Departamental de Trabajo no tenía competencia, para servidores que se encuentran regidos bajo el Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades, haciendo referencia a un caso similar en el cual el Ministerio de Trabajo mediante Resolución Ministerial, revocó la resolución de conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo, al no tener dicha entidad competencia sobre éstos servidores; y, iii) Solicitó se deniegue la acción “por falta de subsidiariedad sin ingresar al fondo del mismo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte