SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

1)

Varinia Ameller Badani, apoderada del Banco Unión S.A., ahora tercero interesado, a través de su abogado indicó que: 1) La acción de amparo constitucional intentada tiene el componente de vulnerar las garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica del Banco Unión S.A.; en cuya virtud, no puede otorgarse la tutela constitucional, al contrario, debe ordenarse se restablezcan los derechos constitucionales del Banco; y, 2) El Tribunal de garantías debe tener en cuenta la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, cuyo objeto es el de proteger y salvaguardar los recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado por los órganos jurisdiccionales, y que el Banco Unión S.A., tiene el 97% de acciones del Estado Boliviano, dicho porcentaje ha sido afectado por la retención y consiguiente orden de pago de los supuestos daños y perjuicios, en tal antecedente, pide se declare improcedente la acción tutelar.