SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
1)
Varinia Ameller Badani, apoderada del Banco Unión S.A., ahora tercero interesado, a través de su abogado indicó que: 1) La acción de amparo constitucional intentada tiene el componente de vulnerar las garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica del Banco Unión S.A.; en cuya virtud, no puede otorgarse la tutela constitucional, al contrario, debe ordenarse se restablezcan los derechos constitucionales del Banco; y, 2) El Tribunal de garantías debe tener en cuenta la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, cuyo objeto es el de proteger y salvaguardar los recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado por los órganos jurisdiccionales, y que el Banco Unión S.A., tiene el 97% de acciones del Estado Boliviano, dicho porcentaje ha sido afectado por la retención y consiguiente orden de pago de los supuestos daños y perjuicios, en tal antecedente, pide se declare improcedente la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la garantía del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende «el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales», a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. De la fianza de resultas, marco legal aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2º CONCEDER