SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

III.3.  De la fianza de resultas, marco legal aplicable

El art. 550 del CPC, respecto a la procedencia de la fianza de resultas, señala: “En todos los procesos en que procediere la apelación de sentencia en el efecto devolutivo o cuando el auto de vista confirmare una sentencia en todas sus partes, se podrá ejecutar aquélla o éste siempre que la parte victoriosa prestare fianza de resultas, determinada y calificada por el juez o tribunal, para restituir lo cobrado con frutos e intereses en caso de revocarse la sentencia o casarse el auto de vista”.

Al respecto, José Decker Morales en su Código de Procedimiento Civil, Comentarios y Concordancias, Tercera Edición, Cochabamba-Bolivia, año 2001, pág. 428, señala que: “La Fianza de resultas, es una garantía que se constituye y responsabilidad que se contrae para satisfacer lo juzgado y sentenciado, cuando existe apelación pendiente. Se basa exclusivamente en la buena fe o crédito que una persona tiene en atención de ser conocida con importantes bienes inmuebles. Esta fianza solo será extensiva al resultado de la apelación de la sentencia en el efecto devolutivo o cuando el auto de vista confirmase una sentencia en todas sus partes.

En presencia de los dos supuestos, la sentencia puede ser motivo de ejecución siempre que la parte victoriosa preste fianza de resultas, determinado y calificado por el juez o tribunal, para restituir lo cobrado con frutos e intereses en caso de revocarse la sentencia o casarse el auto de vista, tal como estatuye el artículo 550 de este código.