SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución de 24 de abril de 2009, el Juez de primera instancia, declaró probada en parte la demanda de calificación de daños y perjuicios que interpuso en ejecución de sentencia, disponiendo que el Banco Unión S.A., cancele a su favor por ese concepto, las sumas de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) y $us62 537,16.- (setenta y dos mil quinientos treinta y siete 16/100 dólares estadounidenses), éste fallo fue apelado por la mencionada institución financiera y mientras se tramitaba dicho recurso, solicitó la retención de fondos ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Posteriormente y mediante Auto de Vista de 2 de octubre de 2010, las autoridades demandadas revocaron “el proveído de 15 de junio de 2009” (sic), y respecto al punto 2), señalaron que el Juez a quo ordene al Banco demandado pague la sumas mencionadas, previa fianza de resultas que debería prestar en audiencia “a solicitar la parte actora” (sic); y respecto al punto 3) dejaron sin efecto la orden de notificarse a la ASFI, disponiendo que, en caso de haberse notificado, quede sin efecto la misma, debiendo hacer conocer la determinación a dicha institución mediante despacho instruido; además, confirmaron el Auto de 24 de abril de 2009, modificando el cómputo de la calificación de daños y perjuicios.

Refiere que al haberse confirmado el Auto apelado, no existe resolución pendiente de apelación, habiendo adquirido el mismo, la calidad de cosa juzgada formal y material, por lo que considera que se adicionó e invocó equivocadamente el art. 550 del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo aplicable al caso concreto el art. 519 del CPC; motivo por el cual, no tendría razón jurídica la exigencia de que preste fianza de resultas, “ya que del auto de vista emitido conforme la normativa anteriormente señalada, no existe recurso ulterior al estar debidamente ejecutoriado el auto de 24 de abril de 2009” (sic). Respecto a la revocación del proveído de 15 de junio de 2009, por el cual dejaron sin efecto las ordenes de notificación a la ASFI y la de retención de dineros del mencionado Banco, indicó que con esa determinación se vulneró su derecho establecido en el art. 113.I de la Constitución Política del Estado (CPE), coartando su derecho al cobro de la reparación de daños y perjuicios e impidiendo garantizar el pago de los mismos.