Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.1.
II.1. Por Resolución de 24 de abril de 2009, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probada la demanda de pago de daños y perjuicios, formulada en ejecución de sentencia por la accionante, contra el Banco Unión S.A., ordenando se cancele a su favor las sumas de Bs15 000.- y $us62 537.16.- en el plazo de diez días (fs. 6 a 8, 48 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la garantía del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende «el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales», a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. De la fianza de resultas, marco legal aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2º CONCEDER