SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.3.
II.3. Por Auto de Vista de 2 de octubre de 2010, los Vocales demandados, confirmaron la Resolución de 24 de abril de 2009 y la modificaron en cuanto al inicio del cómputo de la calificación de daños y perjuicios; disponiendo además, que el Juez a quo ordene al Banco demandado pague la suma de Bs15 000.- más $us61 369,83.- en el plazo de diez días, previa fianza de resultas que deberá prestar en audiencia a solicitarse por la parte actora; asimismo, dejó sin efecto la orden de notificarse a la ASFI, disponiendo que en caso de haberse procedido a dicha notificación, la misma queda sin efecto, debiendo hacerse conocer la indicada determinación a la referida institución, mediante despacho instruido (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la garantía del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende «el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales», a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. De la fianza de resultas, marco legal aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2º CONCEDER