Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.2.
II.2. El Banco demandado, formuló recurso de apelación contra el mencionado Auto, indicando como agravios sufridos, una incorrecta y parcializada valoración de la prueba, una errónea aplicación e interpretación normativa y una evidente contradicción en la resolución, pidiendo al Tribunal superior, revoque el mismo y declare improbada la demanda de pago de daños y perjuicios (fs. 52 a 56 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la garantía del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende «el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales», a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. De la fianza de resultas, marco legal aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2º CONCEDER