Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L

    Fecha: 06-Mar-2013

    II.2.

    II.2.    El Banco demandado, formuló recurso de apelación contra el mencionado Auto, indicando como agravios sufridos, una incorrecta y parcializada valoración de la prueba, una errónea aplicación e interpretación normativa y una evidente contradicción en la resolución, pidiendo al Tribunal superior, revoque el mismo y declare improbada la demanda de pago de daños y perjuicios (fs. 52 a 56 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.2.4. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Sobre la garantía del debido proceso
    • el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende «el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales», a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
    • III.3.  De la fianza de resultas, marco legal aplicable
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • denegar
    • 2º       CONCEDER

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca