SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 30 de marzo de 2011, cursante de fs. 138 a 140, la misma que denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La solicitud de la accionante, buscando modificar el Auto de Vista de 2 de octubre de 2010, no se ajusta a derecho, toda vez que la acción de amparo constitucional no constituye una instancia más, a la cual la parte perdidosa pueda acudir, puesto que no constituye una instancia casacional, menos forma parte de las vías legales ordinarias; y, ii) Al ordenar el Auto de Vista impugnado, que el Banco Unión S.A., pague la sumas calificadas de Bs15 000.- más $us61 369,83.- previa fianza de resultas, “debe tenerse presente que por previsión del art. 551 del Código de Procedimiento Civil, la fianza de resultas quedará cancelada, sin necesidad de declaración expresa, una vez que la sentencia o el auto hayan adquirido ejecutoria” (sic), de dicha disposición se tiene que “para la cancelación de la fianza de resultas, únicamente se requiere que la sentencia o auto hayan adquirido ejecutoria, no siendo necesario declaración expresa para su cancelación” (sic).