SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
a)
José Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales demandados, a través del informe presentado el 29 de marzo de 2011, cursante a fs. 104 y vta., señalaron que: a) A tiempo de emitir el Auto de Vista objetado, se señaló que efectivamente se debía prestar fianza de resultas para viabilizar el pago de las sumas de Bs15 000.- y $us61 369.83.- (setenta y un mil trescientos setenta y nueve 83/100 dólares estadounidenses), toda vez que los autos apelados correspondían a las gestiones de 2008 y 2009; y, b) Si bien los mismos se hallan ejecutoriados “resulta hasta lógico que no es necesario ya exigir aquella fianza de resultas” (sic), misma que debe reclamarse y exigirse ante la autoridad o juez natural que conoce el proceso; por lo que solicitan se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la garantía del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende «el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales», a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. De la fianza de resultas, marco legal aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2º CONCEDER