SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

a)

José Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales demandados, a través del informe presentado el 29 de marzo de 2011, cursante a fs. 104 y vta., señalaron que: a) A tiempo de emitir el Auto de Vista objetado, se señaló que efectivamente se debía prestar fianza de resultas para viabilizar el pago de las sumas de Bs15 000.- y $us61 369.83.- (setenta y un mil trescientos setenta y nueve 83/100 dólares estadounidenses), toda vez que los autos apelados correspondían a las gestiones de 2008 y 2009; y, b) Si bien los mismos se hallan ejecutoriados “resulta hasta lógico que no es necesario ya exigir aquella fianza de resultas” (sic), misma que debe reclamarse y exigirse ante la autoridad o juez natural que conoce el proceso; por lo que solicitan se deniegue la tutela demandada.