SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad de las partes y a la “reparación de daños y perjuicios”, señalando que al confirmarse el fallo apelado, no existía resolución pendiente de apelación, motivo por el cual, no tendría razón jurídica y resultaría impertinente la exigencia de que previo al pago de los montos calificados por concepto de daños y perjuicios, preste la fianza de resultas; por lo que señala que se vulneró su derecho al cobro de los montos calificados como daños y perjuicios, por haberse dejado sin efecto la notificación a ASFI y la retención de dineros. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la garantía del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende «el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales», a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. De la fianza de resultas, marco legal aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2º CONCEDER